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El Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE, que impone a las entidades de contrapartida central la obligación de estar domiciliadas en la zona euro.
El BCE no dispone de la competencia necesaria para imponer dicha exigencia a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros

(publicado en Actualidad Diaria 2843 el 6 de marzo de 2015)

texto publicado volver

El Eurosistema está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el Euro como moneda común. El 5 de julio de 2011, el BCE publicó en su sitio de Internet el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, describiendo el papel de este último en la supervisión de los «sistemas de pago, de compensación y de liquidación». Según el BCE, la vigilancia del conjunto de estos sistemas e infraestructuras resulta de la función que le confía el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y del artículo 22 de los Estatutos del Eurosistema y del BCE que prevé que «el BCE podrá dictar reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países».
En este marco de vigilancia, el BCE precisó que los sistemas de liquidación de valores y los organismos de compensación de contrapartida central (en lo sucesivo, «entidades de contrapartida central»)  son piezas esenciales del sistema financiero, que podría acusar un impacto de alcance sistémico debido a un problema financiero, jurídico u operativo que afectara a aquéllos. Esto ocurriría especialmente en el caso de las entidades de contrapartida central, ya que constituyen un punto de convergencia de los riesgos tanto de liquidez como de crédito. En el marco de vigilancia se subraya que una disfunción de las infraestructuras situadas fuera de la zona euro podría tener incidencias negativas sobre los sistemas de pago situados en la zona euro, a pesar de que el Eurosistema no dispone de ninguna influencia directa sobre dichas infraestructuras. El BCE deduce de ello que las infraestructuras que proceden a la liquidación de operaciones denominadas en euros deberían estar registradas jurídicamente, controladas y realizar el conjunto de funciones esenciales en la zona euro.
El BCE precisó que esta política de domiciliación se aplica a las entidades de contrapartida central extraterritoriales que, de media, tienen una exposición en riesgo de crédito neta diaria de más de 5.000 millones de euros en alguna de las principales categorías de productos denominados en euros.
El Reino Unido interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, afirmando, en particular, que el BCE no era competente para imponer una exigencia de domiciliación a las entidades de contrapartida central.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE en la medida en que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro del Eurosistema a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros.
Tras señalar que el establecimiento de esta exigencia sobrepasa el marco de la simple vigilancia y forma parte de la regulación de su actividad, el Tribunal General estima que el BCE no dispone de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación de valores, puesto que, conforme al artículo 127, apartado 2 TFUE, su competencia se limita únicamente a los sistemas de pago. Por ello, a falta de una referencia expresa a la compensación de valores en el artículo 22 de sus Estatutos, debe interpretarse que la intención de la expresión «sistemas de compensación y liquidación» no es atribuir al BCE una competencia normativa autónoma respecto del conjunto de los sistemas de compensación, sino destacar que el BCE dispone de la competencia para dictar reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de pago eficientes y solventes –incluyendo los que comprenden una fase de compensación.
A continuación, el Tribunal General desestima la argumentación del BCE según la cual la función que le confía el TFUE de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago implica necesariamente que dispone de potestad para regular la actividad de las infraestructuras de compensación de valores. En caso de que el BCE considere que esta potestad es necesaria para desempeñar adecuadamente dicha función, el Tribunal General declara que el BCE debería solicitar al legislador de la Unión, sobre la base del artículo 129, apartado 3 TFUE, que se modifique el artículo 22 de sus Estatutos, de modo que se incluya una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores.


Los organismos de compensación de contrapartida central garantizan la compensación de determinadas operaciones sobre derivados extrabursátiles soportando y gestionando el riesgo de crédito de las partes de la operación.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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